|
"El administrador viene obligado
a liquidar la sucesión del difunto y repartir sus bienes
entre las personas que tienen derecho a los mismos bajo el
testamento o en caso de defunción intestada".
(Mark Halliwell, 1996, Distribution on Intestacies, F.T. Law
and Tax pp. 39).
Autorización
El administrador (o la administradora,
según el caso) actúa como representante personal
de la sucesión. Para ello, habrá obtenido u
obtendrá del tribunal competente un "Auto Judicial
de Administración". En circunstancias normales,
designará a un notario para que administre la sucesión
en su nombre.
Cometido
Los notarios administradores procederán
seguidamente a liquidar los diversos bienes hereditarios (o
sea, venderlos para poder tratar exclusivamente con fondos
en metálico) y luego resolver los pasivos eventuales
(deudas, impuestos y gastos). A continuación, establecerán
las cuentas de la sucesión, en las que quedará
reflejado el saldo disponible a favor de los beneficiarios,
asegurándose por último que todos los que tienen
derecho a participar en la sucesión lo hagan.
|